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Proyecto de ley 506 de la Asamblea de California
¿Qué incluye la Ley 506 de la Asamblea?
El proyecto de ley 506 de la Asamblea de California (AB506) se convirtió en ley el 16 de septiembre de 2021 y entró en vigor el 1 de enero de 2022. Esta nueva ley establece nuevos requisitos para las organizaciones que prestan servicios a los jóvenes en tres áreas: selección, capacitación y políticas. Además, la ley permite a las aseguradoras solicitar la verificación del cumplimiento de estos requisitos. La ley exige lo siguiente:
- Todos los administradores, empleados y voluntarios deben completar una verificación de antecedentes; cualquier persona con antecedentes de abuso infantil está excluida de trabajar o ser voluntaria en una organización al servicio de la juventud.
- Todos los administradores, empleados y voluntarios "habituales" (véase 2b. más abajo) deben completar la capacitación sobre notificación de casos de maltrato y abandono de menores.
- Las organizaciones de servicios a la juventud deben desarrollar y aplicar políticas y procedimientos de prevención del maltrato infantil que incluyan (pero no se limiten a):
- políticas para garantizar que los incidentes de sospecha de maltrato infantil se comuniquen a las entidades apropiadas. Sección 11165.9 del Código Penal de California
- políticas que exijan la presencia de al menos dos informantes obligatorios cuando los empleados y voluntarios estén en contacto con niños o los supervisen.
- Las aseguradoras pueden solicitar información a las organizaciones que prestan servicios a los jóvenes para demostrar el cumplimiento de estos requisitos como parte de su programa de control de pérdidas y suscripción.
¿Cómo puedo saber si mi organización y mis empleados o voluntarios están obligados a cumplir esta ley?
- Según la ley "Organizaciones de servicios a la juventud significa una organización que emplea o utiliza los servicios de personas que, debido a su relación con la organización, son informantes obligatorios de conformidad con el numero siete (7) de la subdivisión (a) de la Sección 111.65.7 del Código Penal." La definición escrita en la ley es amplia y, por lo tanto, Praesidium recomienda que todas las organizaciones que prestan servicios y/o programas a jóvenes y niños cumplan los requisitos de la ley.
- Además, la ley establece que "se entiende por voluntario habitual un voluntario de la organización de servicios a la juventud mayor de 18 años que tenga contacto directo con niños o los supervise durante más de 16 horas al mes o 32 horas al año".
¿Cómo cumple mi organización los requisitos de selección?
El requisito mínimo para las organizaciones es realizar la chequeo de antecedentes mediante huellas dactilares a través del Departamento de Justicia de California. Es importante tener en cuenta que esta chequeo se limita a las condenas penales en el estado de California. La ley también exige que las organizaciones notifiquen a los padres si emplean o permiten que alguien sea voluntario con los siguientes delitos en sus antecedentes: agresión sexual, indecencia pública, abandono y negligencia de un niño, relaciones sexuales ilícitas con un menor, poner en peligro a un niño o infligir castigos a un niño. Los padres deben recibir la notificación al menos 10 días antes de que la persona comience a desempeñar sus funciones.
¿Cómo cumple mi organización los requisitos de capacitación?
La ley exige en términos generales que todos los administradores, empleados y voluntarios habituales completen "la identificación del maltrato infantil y la negligencia y la capacitación sobre la denuncia del maltrato infantil y la negligencia." Esto puede cumplirse completando cualquier curso de prevención de abuso que cumpla los amplios requisitos del Estado, es decir, que incluya los requisitos y el proceso de denuncia de California. Las organizaciones que prestan servicios a los jóvenes pueden utilizar el curso gratuito Mandated Reporter de California para cumplir este requisito. Sin embargo, este curso tiene una duración de 4 horas y omite información importante para prevenir el abuso. A continuación encontrará recomendaciones y recursos de capacitación adicionales de Praesidium que superan los requisitos de AB506.
¿Cómo cumple mi organización los requisitos de la política?
Como ya se ha indicado, las organizaciones de servicios a la juventud deben elaborar y aplicar políticas y procedimientos de prevención del maltrato infantil que incluyan (entre otras cosas):
- Políticas para garantizar que los incidentes de sospecha de maltrato infantil se comunican a las entidades apropiadas. Sección 11165.9 del Código Penal de California
- Políticas que exijan la presencia de al menos dos informantes obligatorios cuando los empleados y voluntarios estén en contacto con niños o los supervisen.
Si mi organización cumple los requisitos de esta ley, ¿estamos haciendo lo suficiente para proteger a los jóvenes a nuestro cargo?
- No, adherirse simplemente a la AB506 no basta para proteger a los jóvenes ni para cumplir las estándares básicas del sector. chequeo de antecedentes: Como se ha mencionado anteriormente, el AB506 sólo exige que las organizaciones realicen una búsqueda de antecedentes penales en el Estado de California. Las condenas que se hayan producido fuera de California no se identificarán mediante esta búsqueda. Además, la búsqueda exigida no incluye un registro nacional de delincuentes sexuales ni búsquedas a nivel de condado. Praesidium recomienda que las organizaciones complementen la chequeo exigida con lo siguiente:
- Búsqueda de antecedentes penales en varios estados;
- chequeo del registro nacional de delincuentes sexuales;
- Rastreo de números de la seguridad social y búsqueda de alias.
- Búsqueda individual a nivel de condado en cada condado en el que el solicitante haya vivido, trabajado o asistido a la escuela en los últimos siete años.
- Capacitación: Además de la capacitación obligatoria sobre presentación de informes, Praesidium recomienda los siguientes temas de capacitación para empleados y voluntarios:
- Las políticas de la organización relacionadas con la prevención y respuesta a los abusos.
- Cómo mantener límites adecuados con los jóvenes;
- Prácticas eficaces de control y supervisión de las actividades de alto riesgo y de gestión de los jóvenes.
- Cómo prevenir, reconocer y responder a la actividad y el abuso sexual entre jóvenes
- Cómo responder a las violaciones de los límites y a los alegatos o incidentes de abuso
- Políticas: Además de las políticas que exigen la presencia de dos adultos en las actividades juveniles y la presentación de informes, Praesidium recomienda a las organizaciones que apliquen políticas que definan claramente lo que es un comportamiento aceptable e inaceptable entre adultos y jóvenes y de joven a joven, así como procedimientos claros sobre cómo gestionar las actividades de alto riesgo de abuso.
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